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vicios ocultos y desperfectos de obra

Estamos en disposición de ofrecerles un servicio integral en lo relativo a las reclamaciones por vicios ocultos o desperfectos en viviendas de nueva construcción y de segunda mano. Contamos con Arquitectos e Ingenieros de reconocido prestigio, con experiencia contrastada.

Póngase en contacto con nuestra empresa, explíquenos lo que necesita y le aconsejaremos con mucho gusto. Si lo desea, organizaremos una reunión con nuestros estudios de Arquitectura e Ingeniería, para poder acotar los servicios profesionales que precise.

Vicios ocultos en viviendas

Un tema muy tratado y que puede conllevar muchos problemas para ambas partes son los vicios ocultos en viviendas. Suelen producirse cuando no se han comprobado correctamente los puntos clave en la compra de una vivienda o por mala fe del vendedor. En estos casos, el Código Civil contempla la posibilidad y aporta un marco legal al que atenderse.

¿Qué son los vicios ocultos en viviendas?

Entendemos por vicios ocultos todos los desperfectos, daños y averías de las cuáles el comprador no tiene constancia en el momento de la compra y que si lo tuviera, no habría comprado la vivienda o habría pactado un precio inferior a ella. Estos vicios deben de hacer impropia el uso de la vivienda, disminuir su uso o entorpecerla.

En el caso de la compra de viviendas de segunda mano o entre particulares, se entiende por vicio oculto las posibles humedades ocultas, problemas con tuberías, aluminosis y derramas o cargas extraordinarias ocultas aprobadas con anterioridad a la compra, entre otros.

Si la vivienda es alquilada, los inquilinos también cuentan con unas garantías exigibles a su arrendatario por vicios ocultos, a no ser que se haya notificado expresamente en el contrato de arrendamiento.

La carga probatoria corresponde al comprador, que deberá reunir toda la información y documentación necesaria que acredite la existencia de esos vicios ocultos previos a la formalización del contrato y sin su inclusión en el mismo. Para ello, necesitará la ayuda de un perito arquitecto.

Plazos para reclamar los vicios ocultos

Si se trata de viviendas de segunda mano o alquiladas, el Código Civil comprende que existe un plazo de 6 meses para clamar los desperfectos que hayan surgido. El comprador, NO deberá contar con formación relacionada con el objeto de compra, como por ejemplo el caso de un mecánico de profesión que compre un vehículo que presente vicios ocultos, ya que de esta manera, podría haber comprobado el estado real.

En el caso de una vivienda de nueva construcción, el promotor o la constructora deberá contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio que garantice:

  • 1 año a la solución de daños causados que afecten a los elementos de acabados.
  • 3 años a la solución de los daños o vicios por elementos constructivos.
  • 10 años en el arreglo y solución por daños o vicios que tengan su origen en la cimentación, elementos estructurales y que comprometan a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Pasos a seguir para presentar una reclamación

En primer lugar, se deberá notificar de manera amistosa al responsable (promotor, vendedor, constructor o arrendatario) por escrito de los vicios ocultos detectados, los daños ocasionados, la fecha de reclamación y la fecha de contrato de compra o alquiler, y el plazo para que el responsable compruebe y ofrezca una resolución antes de emprender otras acciones.

Se puede optar por realizar una medicación donde ambas partes pacten una resolución. Es la forma más rápida y económica. En el caso de no obtener una resolución, se deberá emprender un proceso judicial más lento que derive en una sentencia.

Se deberá contar con la contratación de un abogado experto y de un perito arquitecto profesional que elabore un informe pericial donde se recojan todos los hechos, conocimientos y documentación para emprender acciones.

El comprador podrá optar entre el desistimiento del contrato y su posterior abono del precio previamente pagado o  una rebaja proporcional del precio pagado en función de los defectos. Se puede llegar al caso en el que el comprador reclame una indemnización por daños y perjuicios ocasionados si se verificara que el vendedor conocía los defectos.

Le recomendamos que rellene el formulario de contacto, un Arquitecto y/o Ingeniero le llamará personalmente para facilitarle la información que precise y resolver sus dudas sin ningún tipo de compromiso:

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